PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare, 17 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Vista la conciliación celebrada por las partes en la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2009; y vista igualmente la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas ........................................, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con el artículo 04 de convención, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se le advierten a las partes que las cantidades liquidadas de dinero que les corresponde a las mencionadas niñas deberán ser consignadas en este Tribunal-.

La Jueza,



Abog. Pastora Peña García

La Secretaria,


Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
Amny M.-