REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2

EXPEDIENTE N° PP01-V-2009-000589
PARTES:
DEMANDANTE: CARLOS JOSE DUNO.
DEMANDADO: ELIZABETH DEL CARMEN FERNANDEZ URBINA.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud formulada por el ciudadano CARLOS JOSE DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.530.921, residenciado en el barrio Unión, calle dos, casa sin numero al lado de la licorería lique en la ciudad de Guanare, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, asistido por la abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensor Publica Segunda para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN FERNANDEZ URBINA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.648.261, para el tercer día siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de celebrar un ACTO CONCILIATORIO, sobre el Régimen de Convivencia Familiar de la niña ........................; asimismo se acordó la Notificación de la representante del Ministerio Público. Citada la ciudadana Elizabeth del Carmen Fernández Urbina, no comparecieron las partes al acto conciliatorio; el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, del Adolescente y Familia, fue notificado en fecha 15 de octubre del año 2009, quien no formuló opinión. Siendo esta la oportunidad de decidir el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Expresa el demandante, ciudadano Carlos José Duno, que solicita a este Tribunal cite la ciudadana Elizabeth del Carmen Fernández Urbina, quien es la madre de la niña ..........................................., de 9 años de edad, a los fines de que se fije un Régimen de Convivencia Familiar los fines de semana para buscarla los viernes en la tarde y regresarla los domingos en la tarde; en caso de viajes, épocas navideña, alternándose las fechas importantes y poder llevarla a su casa para compartir con ella y sus familiares.-


El solicitante promovió, al momento de interponer la demanda, copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la niña ................................., la cual se aprecia por ser copia fotostática de documentos público y no prueba la filiación entre la niña y el ciudadano Carlos José Duno.-

En fecha 22 de octubre del 2009, siendo el día y la hora para el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que no comparecieron las partes al acto conciliatorio. Consta al folio 12. -

En fecha 22 de octubre del 2009, siendo el día y la hora para la Contestación de la Demanda, el Tribunal deja constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de abogado a dar contestación a la demanda. Consta al folio 13. -

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre las partes, oyendo al hijo, y en caso de lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuere incumplido reiteradamente, afectándose los intereses del niño niña o adolescente, el juez, actuando sumariamente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. En el presente caso no ha sido demostrada la filiación de la niña ...............................con el ciudadano Carlos José Duno. Por las anteriores razones es procedente no fijar el Régimen de Convivencia Familiar solicitado, y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS JOSE DUNO, contra la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN FERNANDEZ URBINA, en beneficio de la niña ................................ Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECISIETE DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,


Abog. Hirbeth de Henríquez

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria
Liliana B-
Exp. PP01-V-2009-000589