PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000697

Vista la Conciliación celebrada por este Tribunal y en esta misma fecha entre los ciudadanos SEGUNDO ALBERTO PEÑA GUEVARA y FANNY DEL CARMEN PEÑA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.210.274 y 18.668.818, respectivamente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña ........................................, de tres (03) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 300,00 mensuales y en el mes de diciembre Bs. 700,00, los cuales depositará en una cuenta bancaria a nombre de la ciudadana mencionada en la Entidad Bancaria Bancaribe, así como también cancelará el 50% de los gastos médicos, medicinas, vestuario y útiles escolares que requiera su hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez,

Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez

PPG/HFdH/Clarisel m.-