PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
199° y 150°


EXPEDIENTE N°: PH05-V-2008-000080
PARTES:
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO NIÑO SILVA.

DEMANDADO: MARIBEL LANDINEZ LARA.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Demanda de Divorcio, interpuesto por el ciudadano José Antonio Niño Silva, asistido por el abogado Cesar Enrique Cauro, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 93.331, contra la ciudadana Maribel Landinez Lara. En fecha 16 de junio del 2008, por auto dictado, folio catorce (14) y quince (15), se admitió y se acordó la citación de la demandada. Observa quién juzga que desde la fecha 06 de agosto del 2008, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado a la ciudadana MARIBEL LANDINEZ LARA, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.


D I S P O S I T I V A

Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Pastora Peña García

La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

Liliana B.-
Exp. N° PH05-V-2008-000080