PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 23 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000634
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE GREGORIO BONITO CHINCHILLA y NAYETDY ALEJANDRA LARA SEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.332.873 y 14.995.228, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia e Protección del Niño Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE GREGORIO BONITO CHINCHILLA, en beneficio de su hijo .................., de 11 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales, en el mes de Agosto el padre cancelara los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre cancelara los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas que amerite el niño en cuestión, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña García
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde