PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL NO. 01
Guanare, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE N°: PH05-V-2008-000529
PARTES:
DEMANDANTE: ANA ELOISA CORDERO PEREZ
DEMANDADO: FELIX FERNANDO FONSECA HERNANDEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTANCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Obligación de Manutención, efectuado por la ciudadana ANA ELOISA CORDERO PEREZ, en beneficio de sus hijas, las niñas ......................................y ..............................................., para lo cual solicitó la citación del ciudadano FELIX FERNANDO FONSECA HERNANDEZ, titular de cédula de identidad N° 13.605.458. En fecha 18-04-2008, por auto dictado, folio seis (06), se admitió y se acordó la citación del demandado, notificación de la parte actora y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Observa quién juzga que desde la fecha 12/06/2008, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte demandante, y que hasta la presente fecha no se ha citado al ciudadano FELIX FERNANDO FONSECA HERNANDEZ, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.-

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veinticinco días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199° y 150°.-

La Jueza,


Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

HROY/AM/Amny M.-