PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000435

SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana Isaura del carmen Castellano Arteaga, actuando en representación de los niños ........................y ..................................., de 6 y 4 años de edad respectivamente, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de defensor Publico para el sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa bajo los N° 176 y 445, en su orden, en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velazquez, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, y en los libros de Registro de nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa durante los años 2003 y 2004 respectivamente, consistiendo dicho error en la transcripción errónea del segundo apellido de la madre de los referidos niños, ciudadana ISAURA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA, ya que al momento de presentarlos el apellido fue transcrito como “BAUTISTA”, cuando lo correcto es “ARTEAGA”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia simple de la partida de nacimiento de los niños, expedida por la Jefe Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velazquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, en las cuales se evidencian los errores invocados. Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Isaura del Carmen Castellanos Arteaga. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana Isaura del Carmen Castellano Arteaga. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en las partidas de nacimiento que se encuentra asentadas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Jefe Parroquial de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velazquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa, bajo los Nº 176 y 445, en su orden, y en los Libros de registro de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad del Municipio Guanare del estado Portuguesa durante los años 2003 y 2004 respectivamente, que los apellidos de la madre de los niños en cuestión son CASTELLANO ARTEAGA.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía de la Parroquia Uvencio Antonio Velásquez, Municipio Sucre del estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los ONCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.


La Secretaria,
Abog. Andreina Marrelli Palencia.
En esta misma fecha se publico, Conste. La Stria.
Liliana B.-