PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 25 de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º



PP01-S-2009-000563




Esta juzgadora previa revisión de la sentencia y vista la solicitud realizada por el ciudadano Ladislao Antonio Fernández Castillo, asistido por la abogada Belangel L Camacho Lucena, en su carácter de Defensor Publica Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del adolescente; y por cuanto es procedente este Tribunal, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, se regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 29 de octubre del 2009 cursante a los folios 25 al 26, en la dispositiva, en la línea catorce (14) donde esta escrito “titular de la cedula de identidad Nº 9.259.374“ debe leerse “titular de la cedula de identidad Nº 7.656.583“. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 29 de octubre del 2009, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.

Registrase y Publíquese y deje copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,
Liliana B.-
Exp. PP01-S-2009-000563