PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-S-2009-000645

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos FREDDY ANTONIO PEREIRA TORRES y YOLENNY BERNAIZ FERNANDEZ DUQUE, titulares de las cédulas de identidad N° 15.138.898 y 19.337.588 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 18 de Noviembre del 2009, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña ............................., de un (01), año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de trecientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales, los cuales entregara a la madre con acuse de recibo en dos partes de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) los quince y últimos de cada mes. Igualmente el padre cubrirá los gastos por concepto de vestuarios, calzado y juguetes en el mes de diciembre, así mismo ambas partes se obliga a cancelar los gastos de medicinas, consultas medicas, tratamiento medico, recreación y otros; proporcionalmente cada uno de ellos. Igualmente convienen que los pagos se harán a través de recibos firmados. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Ma. Alexandra. -