REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-V-2009-000588

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSE APOLINAR SEIJAS LOZADA y YAQUELINE COROMOTO ARTEAGA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 8.063.685 y 10.053.299 respectivamente, por ante este despacho en el día de hoy, sobre el establecimiento la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION de sus hijas ..........................................y .........................., de 18 y 19 años de edad respectivamente, el cual queda fijado de la siguiente manera: El padre suministrará la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) mensuales; dicha cantidad de dinero serán depositadas en la Cuenta de Ahorros de las cuales las beneficiarias son titulares. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las ciudadanas en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela