PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Juez Unipersonal: Sala 1
Guanare, 25 de noviembre de 2009

199° Y 150°


ASUNTO Nº: PP01-V-2009-000620


Vista la solicitud formulada por la ciudadana RAMONA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-, 9.259.040 y de este domicilio; actuando en su nombre y en nombre y representación de su hija ........................................, de doce (12) años de edad. Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto literal “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente , estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana RAMONA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ y a la adolescente ......................................, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías consistentes en una casa de bloques con dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, con puertas y ventanas de hierro, piso de cemento y techo de zinc, cercada perimetralmente, construidas sobre un lote de terreno municipal que mide aproximadamente TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 374 mtrs2), es decir diecisiete metros lineales (17 ML) por veinte metros lineales (20 ML), ubicado en el Barrio La Amistad, La Colonia, parte alta, calle Principal, de la Parroquia San Juan de Guananaguanare, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, bajo los siguiente linderos: NORTE: colinda con calle principal; SUR colinda con terrenos de VIMOCA; ESTE: colinda con terreno y casa de la ciudadana Luselide Morillo y OESTE: colinda con la casa del ciudadano Martin Silva; cuyo costo de la inversión es de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00); Se hace constar que no fue presentada la Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare, para que la ciudadana y su hija antes mencionadas y debidamente identificadas en autos se les provea del TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del mencionado lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza,


Abg. Haydee de Colmenares.

El Secretario,

Abg. Alfredo Oropeza

HC/AO/lenny.