PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 01
Guanare, 25 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE N° PP01-V-2009-000642

DEMANDANTE: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION
DEL NIÑO, NIÑA DEL ADOLECENTE Y LA FAMILIA

DEMANDADO: OLANDE TONEIRA BURGO BURGO

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 21 de Octubre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, obrando en representación de los adolescentes, .............................., ..........................y del niño ..................................., de quince (15, trece (13) y once (11) años de edad, respectivamente, y demandó al ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.238.898, por Obligación de Manutención en beneficio de los referidos adolescentes y niño, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, 00) mensuales y en los meses de Julio y Diciembre OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, 00).-

Al folio 06 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente OLANDE TONEIRA BURGO NACAR.-

Al folio 07 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente JOHN BEKER BURGO NACAR.-

Al folio 08 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño FABIAN JOSE BURGO NACAR.-
En fecha 21 de Octubre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000642.-
En fecha 23 de Octubre del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada y oficio PH05OFO2009003122 al Propietario del Taller Mecánico, ubicado detrás de la Estación de Servicio de Gasolina “Los Hierros”. Av. José María Vargas.-
Al folio 14 cursa boleta de citación del ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, debidamente cumplida.-
Al folios 16, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño Niña, Adolescente y Familia.-
Al folio 18, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado en fecha 04-11-2009 no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-

Al folio 19, cursa auto mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño Niña, Adolescente y Familia, a excepción de la Inspección Judicial en vista de ser impertinente ya que no guarda relación con el hecho controvertido.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los adolescentes OLANDE TONEIRA BURGO NACAR, JOHN BEKER BURGO NACAR y del niño FABIAN JOSE BURGO NACAR; que los vincula al ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, está comprobada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursante a los folios 06, 07 y 08, respectivamente, del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documentos públicos que no fueron impugnadas por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda.-
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los adolescentes ........................, .....................................y el niño .............................., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre. Por todo lo ante expuesto declara con lugar la demanda. Así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público con Competencia en Protección del Niño, Niña del Adolescente y Familia, en representación de los adolescentes.........................., ..... .................. y del niño ............................., en contra del ciudadano OLANDE TONEIRA BURGO BURGO, se fija la suma CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) en los meses de Julio y Diciembre.- Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó. Conste. El Secretario,

HROY/AJOS/Amny M.-