PODER JUDICIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
PP01-V-2008-000232

En fecha 22 de marzo del año 2007, el Tribunal recibió oficio signado con el Nº CPNA 207-151, contentivo de medida de abrigo dictada en beneficio de los niños HARRISON DAVID BRICEÑO, MAYUARBRI DAYANA BRICEÑO y OSNIR SKELYMAN BRICEÑO, de seis (06) un (01) años de edad y de tres (03) meses de edad, y por cuanto no se resolvió administrativamente en el plazo establecido en el artículo 126 literal “H” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, En fecha 28 de marzo del año 2007, el Tribunal la admitió y se acordó seguir cumpliendo la medida provisional en beneficio de los referidos niños en la Entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicado en Mesa de Cavacas, Jurisdicción de Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y acordó la practica de un informe social y valoración psicológica a los referidos niños, se acordó notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. En fecha 12 de noviembre del año 2009, se fijo la Celebración de la Audiencia de Evacuación de Pruebas. Constando en autos dichos recaudos el Tribunal pasa a decidir, lo cual hace previo las siguientes consideraciones:

A los folios 24 al 27 de la primera pieza, ambos inclusive, corre informe social realizado a los niños ......................................., por los trabajadores sociales José Julián Briceño Fernández y María Yudith La Rivas Badaracco, donde concluyen que este Departamento en aras de poder brindar soluciones que ayuden al Tribunal abordado el hogar materno que se comience a través de un proceso psicoterapéutico un seguimiento y control, pues este centro no puede ser un lugar permanente para estos niños ya que los mismo necesitan de un hogar estable y sobre todo de una familia.

En fecha 23 de abril del año 2007, se acordó la Colocación en Entidad de Atención, de los niños ........................................., a cumplirse en la Entidad de Atención Hogar Bondadoso “Viña del Señor”, ubicada en Mesa de Cavacas, Jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.


A los folios 39 al 43 de la primera pieza, ambos inclusive, corre inserto informe social realizado a los niños ..............................................., por los ciudadanos Julián José Briceño Fernández y María Yudith La Rivas Badaracco, donde consideran que la solicitante puede asumir la Colocación Familiar de sus nietos, pues de este modo se mantiene los lazos familiares con su grupo de origen. Existen condiciones económicas estables e igualmente una vivienda en la cual los niños pueden permanecer, compartir y cultivar los nexos familiares. Así mismo se estima que la madre biológica tiene derecho a mantener contacto con sus hijos, por lo que se puede fijar un régimen de visitas y de este modo vaya asumiendo la responsabilidad que le impone la maternidad y los niños mantengan los alzos afectivos que deben existir.

En fecha 22 de abril del 2009, Comparecen ante este Tribunal los ciudadanos DOUGLAS ARGIMIRO AGUIN y MAGNOLIA SEGOVIA DE AGUIN, y mediante diligencia solicitan al Tribunal se les de en colocación Familiar a la niña ........................................, cuya situación les interesa al grado de solicitar la colocación familiar y posterior adopción.-

En fecha 11 de mayo del año 2009, se acordó la elaboración de un informe social y valoración psicológica a los ciudadanos Douglas Argimiro Aguin y Magnolia Segovia De Aguin.-

A los folios 109 al 111, corre inserto, informe psicológico de la niña Maryuarbri Dayana Briceño, elaborado por el psicólogo José de Jesús Campo.-

En fecha 13 de agosto del 20009, compareció por ante este Tribunal el abogado Douglas Aguin Escobar y mediante escrito consigna planilla para optar al Plan de Familia Sustituta ante el Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Guarenas estado Miranda, acta de nacimiento de la ciudadana Magnolia Segovia, acta de matrimonio, copia certificada del Informe Social e Informe Psicológico de las partes elaborado por la trabajadora social licenciada Olivia Escobar Díaz y la psicóloga Virginia Molina Corsi, respectivamente.-

A los folios 151 al 157, ambos inclusive, corren inserta informe social de los ciudadanos Douglas Argimiro Aguin y Magnolia Segovia de Aguin, elaborado por la licenciada Olivia escobar Díaz, y da como conclusiones y recomendaciones que el grupo familiar cuenta con una conformación sólida, la cual garantiza contención afectiva, material y moral a la niña en estudio. Mantiene su decisión de continuar con la Colocación familiar, a fin de brindarle a la niña un hogar estable donde pueda tener un óptimo desarrollo. La pareja desea que la niña pueda tener contacto con su hermano que vive en la casa hogar, es por ello que esta pareja se preocupa por mantener contacto entre los hermanos. La condiciones de habitabilidad y comodidad en el hogar son óptimas. Los ingresos económicos generados en el hogar de la pareja Aguin-Segovia permiten cubrir cabalmente con los ingresos propios y los de la niña. Las niña no se encuentra incorporada en el área escolar, debido a su falta de documentación, que esta pareja desea resolver lo antes posible para incorporarla en el colegio y por ultimo que este grupo familiar posee herramientas necesarias para brindarle a la niña amor, cariño, protección, abrigo, normas, que son importantes para su desarrollo.-

A los folios 159 al 161, ambos inclusive, corren inserta informe psicológico de los ciudadanos Douglas Argimiro Aguin y Magnolia Segovia de Aguin, elaborado por la licenciada Virginia Molina Corsi y da como conclusiones y recomendaciones en cuanto a la ciudadana Magnolia Segovia, en el plano personal-social, las condiciones generales se observan dentro de parámetros normales; en cuanto al ciudadano Douglas Aguin, en general las condiciones personal-social se enmarca dentro del promedio; en general se observan favorables para la Colocación familiar.-

Así mismo se pudo apreciar en la Audiencia de Evacuación de Pruebas que los ciudadanos Douglas Argimiro Aguin y Magnolia Segovia de Aguin, desean la colocación familiar de la niña ........................................, con miras a la adopción con el fin de brindarle todo lo emocional que la niña necesite .-

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos para acordar la colocación familiar solicitada. En efecto, de acuerdo a lo expuesto por los ciudadanos Douglas Argimiro Aguin y Magnolia Segovia de Aguin, son los que se han mostrado mucho interés por tener bajo su cuidado a la niña .................................-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, prevista en el artículo 396, 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en beneficio de la niña ................................, en el hogar de los ciudadanos DOUGLAS ARGIMIRO AGUIN ESCOBAR y MAGNOLIA SEGOVIA DE AGUIN, antes identificados. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, los ciudadanos Douglas Argimiro Aguin Escobar y Magnolia Segovia de Aguin, tendrán la Responsabilidad de Crianza y representación temporal de la mencionada niña. Así mismo se acuerda que la referida niña debe estar mensualmente en contacto con sus hermanos Harrison David Briceño y Osnir Skelyman Briceño. Expídanse copia certificada a la parte interesada.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº PH05-V-2008-000232