PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara los ciudadanos ROSA CATALINA PALENCIA, ROSA VIRGINIA ASIS PALENCIA, ADEYZA DE LA COROMOTO ASIS PALENCIA y GELMIRE ALFONSO ASIS PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.727.749, 17.260.876, 17.260.875 y 19.187.437 respectivamente, la primera actuando en nombre y representación de la niña ..............................., de 11 años de edad, residenciados en final de la calle 10 de la Urbanización Carlos Andrés Pérez, casa sin numero, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, asistidos por el Abogado Jorge Luis Seijas Almea, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.174, en la cual piden se le autorice para Permutar el Inmueble que les pertenece, según Planilla Sucesoral de Nº 05-000063 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 0046800 y sentencia de partición de bienes amistosa de fecha 26 de febrero del 2009 dictada por la jueza unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Admitida la solicitud se acordó la comparecencia de los ciudadanos en cuestión y de la adolescente, así como del ciudadano Farok Josein Asís Mirabal, a los fines de oír su opinión y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:
Manifiestan los solicitantes que son coherederos de un Inmueble consistente en una estructura de hierro y concreto, piso de cemento, techo de acerolit, un área de estacionamiento por el lado este con su respectivo portón de hierro, seis (06) salas para dormitorio, una sala de baño y una sala de cocina-comedor, edificada sobre una parcela de terreno municipal que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (276,51 mts2) ubicado en el barrio en la Intersección de la calle 3 con carrera 8 de la ciudad de Guanarito estado Portuguesa, comprendido y delimitado bajo los siguientes linderos particulares NORTE: casa y solar de Luis Coronel antes de Pilar Soto en diez metros con veinte centímetros. SUR: carrera 8 en medio con casa que es o fue de Oswaldo Duran que es su frente en doce metros con treinta y cinco centímetros. ESTE: Calle 3 en medio con casa de Aníbal García en veinticuatro metros con setenta y cinco centímetros. OESTE: pared medianera que la divide el local comercial propiedad del ciudadano Farok Josein Asís Mirabal, en veinticuatro metros con treinta centímetros. Que dicho Inmueble les pertenece por haberlo adquirido por herencia de quien en vida se llamara GELMIRE ALFONSO ASIS GARCIA.-
Consta en autos que el Inmueble objeto de la solicitud es copropiedad de los solicitantes y de la niña ........................................, tal como en documento según Planilla Sucesoral de Nº 05-000063 y Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 0046800 y sentencia de partición de bienes amistosa de fecha 26 de febrero del 2009 dictada por la jueza unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que produjeron los solicitantes.-
Igualmente consta en autos la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.-
Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de la niña mencionada. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para dar en permuta el respectivo inmueble. Por tales razones se acuerda lo solicitado de acuerdo con el artículo 04 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los artículos 267, 1558 y 1559 del Código Civil, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la Ciudadana ROSA CATALINA PALENCIA, para dar en permuta el Inmueble antes identificado que copertenece a su hija la niña .................................................. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña García.-


La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.-
Exp. PP01-S-2009-000368