REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 26 de Noviembre de 2009
Años 199º y 150º


Esta juzgadora previa revisión de la sentencia, pudo constatar que en el encabezado de la misma se coloco a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico como solicitante y en la fecha de publicación once del mes de noviembre del año dos mil nueve; este Tribunal por cuanto es procedente, según el único aparte del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula la manera de corregir las sentencias, otorgándole la oportunidad a las partes o interesados en solicitar cualquier aclaratoria o corrección del fallo, estableciendo para ello un lapso perentorio, que por su rigidez ha dado lugar a que el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala de Casación Civil, con ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez de fecha 02 de octubre del 2003, haya ampliado la posibilidad de correcciones a las sentencias, siempre que no signifiquen alterar aspectos de fondo de la misma, acuerda hacer la siguiente aclaratoria, en la sentencia dictada el 25 de noviembre del 2009 cursante a los folios 15 al 17, en el encabezado, donde esta escrito “SOLICITANTE: FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO“ debe leerse “SOLICITANTE ISAURA DEL CARMEN CASTELLANO ARTEAGA“ y en la dispositiva donde esta escrito “ONCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE“ debe leerse “VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE “. Queda así aclarada la sentencia dictada en fecha 25 de noviembre del 2009, tómese en cuenta el presente auto como parte integrante de dicho fallo.
Registrase y Publíquese y deje copia certificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
El Secretario,

Abog. Alfredo Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publicó. Conste. El Secretario,
Liliana B.-
Exp. PP01-S-2009-000435