PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO 02 JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000485

SOLICITANTE: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, mediante solicitud presentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la adolescente ........................................ Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que en el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 82, durante el año 1994, a fin de que sean corregidos los siguientes errores, en primer lugar la Transcripción incompleta del apellido de casada de la madre, ya que se escribió “…Vallad”, cuando lo correcto es …“Valladares”; en segundo lugar la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre ciudadano Ramón Coromoto Valladares Riera, por cuanto se identificó se identifico como …“4.955.039”, siendo lo correcto …“9.256.645”; en tercer lugar los datos de edad, estado civil y procedencia de los padres presentan error y alteración ya que se escribió “…el primero de treinta y ocho años de edad, casado, cédula de identidad No 4.955.039, natural de Guasdualito, estado Apure. La segunda de diecinueve años de edad, soltera, estudiante, cédula 10.720.084, natural de esta Parroquia y domiciliados en el caserío Barrancones de esta Parroquia…”, siendo lo correcto “…la primera de veinticinco años de edad, casada, oficios domésticos, con cédula Nro 10.720.084. El segundo de veintiocho años de edad, casado, obrero, cédula Nro 9.256.645, ambos naturales y vecinos de esta Parroquia…”, que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en la cual se evidencia lo alegado. Asimismo acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por el Registro Principal del estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Ramón Coromoto valladares Riera, expedida por el Prefecto del Distrito Guanare del estado Portuguesa, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Lilian Margarita Hernández Sarmiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los padres. Por tal razón la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 82, durante el año 1994, a fin de que sean corregidos los siguientes errores. PRIMERO: La Transcripción incompleta del apellido de casada de la madre, ya que se escribió “…Vallad”, cuando lo correcto es …“Valladares”. SEGUNDO: lugar la transcripción errónea del número de cédula de identidad del padre ciudadano Ramón Coromoto Valladares Riera, por cuanto se identificó se identifico como …“4.955.039”, siendo lo correcto …“9.256.645”. TERCERO: Lugar los datos de edad, estado civil y procedencia de los padres presentan error y alteración ya que se escribió “…el primero de treinta y ocho años de edad, casado, cédula de identidad No 4.955.039, natural de Guasdualito, estado Apure. La segunda de diecinueve años de edad, soltera, estudiante, cédula 10.720.084, natural de esta Parroquia y domiciliados en el caserío Barrancones de esta Parroquia…”, siendo lo correcto “…la primera de veinticinco años de edad, casada, oficios domésticos, con cédula Nro 10.720.084. El segundo de veintiocho años de edad, casado, obrero, cédula Nro 9.256.645, ambos naturales y vecinos de esta Parroquia…”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Virgen de Coromoto, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.
La Jueza,


Abog. Pastora Peña García.
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.
Liliana B.-

Exp. Civil Nº PP01-S-2009-000485