PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE No. PP01-S-2009-000490

SOLICITANTE: Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento

SENTENCIA: Definitiva


Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por el Abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los intereses de la niña ............................................... Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio el solicitante promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el N° 1029, durante el año 2000, y por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, presenta un error material consistente en la transcripción errónea del número de Cédula de Identidad de la madre de la niña, ciudadana María Marisol Hidalgo Delfín, por cuanto se identifico con el número “V-16.473.875”; siendo lo correcto haberla identificado con el número “V-14.865.967”. Igualmente en el ejemplar de la partida de nacimiento asentada en el Registro Principal del estado Portuguesa, presenta otro error consistente en que al momento de señalar el genero de la niña, se hizo en forma errada, por cuanto se señalo “…hijo…” siendo correcto haberla identificado “…hija…”; que por tales razones solicita la rectificación de las referidas partidas de nacimiento, a fin de que se corrijan en las misma los errores antes señalados. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y por el Registro Principal del mismo estado, en las cuales se evidencian los errores invocados. Asimismo acompañó copia fotostática de la Cédula de Identidad de la madre, ciudadana María Marisol Hidalgo Delfín, en la cual se aprecia que su número de Cédula de Identidad es “14.865.967”; tarjeta de presentación de la niña en cuestión, valorándose conjuntamente con la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Guanare, se aprecia que su sexo es “FEMENINO”. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra asentada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 1029, durante el año 2000, y por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, que el número de Cédula de Identidad de la madre de la niña en cuestión, ciudadana María Marisol Hidalgo Delfín, es “14.865.967” y no “16.473.875”. Asimismo en el ejemplar que reposa por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, debe asentarse que el sexo de la niña en cuestión, es “FEMENINO”.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa y al Registro Civil Principal del mismo estado.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.-

La Jueza,
Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.


La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli.

En esta misma fecha se publico. Conste. La Stria.

HOdC/AM/Amny M.-