PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 26 de noviembre de 2009
199° y 150°


ASUNTO: PP01-S-2009-000580

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARIA FRANCISCA VALERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.509.047, actuando en representación de sus hijas, las adolescentes ANDRELBIS NAHOMI BARRIOS VALERA y ANDREINA DEL VALLE BARRIOS VALERA, titulares de las cédulas de identidad números: 26.503.414 y 21.159.098 respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio Georgeri Sidarta Puerta Gimenez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.929, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijas el derecho de propiedad y posesión sobre una casa a la que ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos YONELBIS CAROLINA FERNANDEZ RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.882.126 y V-9.157.756, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante adquirió para sus hijas una casa con las bienhechurías siguientes: una sala, cocina empotrada en cerámica, tres dormitorios, un baño, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento pulido, un pórtico techado de acerolit, con todos sus servicios básicos, construidas en un terreno municipal dentro de los siguientes linderos, NORTE: solar y casa de Carlos Vázquez; SUR: solar y casa de Argenis Fuentes; ESTE: solar y casa de Pilar Aguilar y OESTE: solar y casa de Manolo Zapata, con una dimensión aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (204.66 M2), ubicado en el Barrio El Progreso, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, cuyo costo de las mejoras es CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000, 00); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las adolescentes ............................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez



ASUNTO N°: PP01-S-2009-000580-
PPG/HH/Lenny.