PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal N° 01
Guanare, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000233
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA NATALIA RUYES KEDROFF.
DEMANDADO: PABLO EMILIO MATERAN BRICEÑO.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 01 de abril del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana María Natalia reyes kedroff, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.467.033, de este domicilio y demandó por Obligación de Manutención en beneficiario de su hijo .............................................. , al ciudadano Pablo Emilio Materan Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 13.330.929, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales y aparte de la Obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de septiembre para cancelar los gastos del uniformes y calzados escolares y aparte de la Obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de diciembre, para cancelar los gastos de vestuario y calzados del niño. También que el padre cancele el 50% de los gastos médicos, postoperatorios y medicinas y que dichos montos sea descontado del salario que devenga el demandado y que sea depositado en una cuenta de ahorro que el tribunal le asigne.-

Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ..................................-
En fecha 01 de abril del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000233
En fecha 17 de abril del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, se libró boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oficio PH05OFO2009001305 al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa VENGAS Guanare.-
Al folio 13 cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-
Al folio 14 cursa boleta de notificación de la ciudadana María Natalia Reyes Kedroff, debidamente cumplida. -
Al folio 22 cursa boleta de citación del ciudadano Pablo Emilio Materan Briceño, debidamente cumplida. -
En fecha 23 de Octubre del año 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y compareció la parte demandante y no compareció el demandado, por lo que no se pudo lograr ningún convenimiento, consta al folio 23.-
Al folio 24, cursa auto donde el Tribunal dejó constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demanda.-
Al folio 25 cursa auto en el cual se acordó designar defensor judicial a la parte actora, se libro oficio Nº PH05OFO2009003134 al abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, delegado por materia de la Unidad de defensa Publica Sección Adolescente.-
En fecha 04 de noviembre del 2009, compareció la abogada Belangel L Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Publica segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante diligencia acepta tal designación.-
En fecha 23 de noviembre del 2009, compareció la abogada Belangel L Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Publica segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y consigna escrito de promoción y evacuación de pruebas, mediante auto el tribunal las admitió.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño PABLO DE JESUS MATERAN REYES, que lo vincula al ciudadano PABLO EMILIO MATERAN BRICEÑO, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 04 del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.

CUARTO: La Capacidad económica del demandado no se demostrada en el juicio la cual es de suma importancia para fijar el monto de la Obligación de Manutención, sin embargo el niño PABLO DE JESUS MATERAN REYES, tiene derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado donde se le garantice entre otras cosas alimentación nutritiva y balanceada, situación por la cual se declara con lugar la presente demanda. Y Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de manutención formulada por la ciudadana MARIA NATALIA REYES KEDROFF en nombre del niño ................................., contra el ciudadano PABLO EMILIO MATERAN BRICEÑO, se fija la suma DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), así como cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que amerite su referido hijo.-
Registrase y Publíquese
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS días del Mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE.- Años: l99º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abog. Andreina Marrelli Palencia.

En esta misma fecha se publicó. Conste. La Secretaria,

Liliana B.-