PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de Guanare
Guanare, 26 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000684


PARTES: ELIDA COROMOTO VELASQUEZ VALLADRES y
ANGEL JEHOVA DORANTE FIGUEREDO.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA
“VISTOS”
En fecha 30 de octubre del año 2009, los ciudadanos ELIDA COROMOTO VELASQUEZ VALLADRES y ANGEL JEHOVA DORANTE FIGUEREDO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad número V- 9.375.559 y V-9.251.414, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ADRIANA FRANCESCA CASTELLANOS AULAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.523, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 3 de febrero de 1982, por ante la Presidencia del Concejo Municipal, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 1; que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres y apellidos ............................................., el primero mayor de edad y el segundo de diecisiete (17) años de edad; igualmente afirmaron desde el 15 de febrero del año 2002, por mutuo acuerdo decidieron separase y que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación, en consecuencia se subsume a lo previsto en el Código Civil venezolano vigente: “cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” ; y, alegan que por tal razón solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 4 de noviembre del año 2009; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado tal como consta en la diligencia cursante al folio 15.
Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos ELIDA COROMOTO VELASQUEZ VALLADRES y ANGEL JEHOVA DORANTE FIGUEREDO, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante Presidencia del Concejo Municipal, del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año 1982. De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del adolescente ..................................................., la ejercerán ambos progenitores, la custodia del referido adolescente la tendrá la madre ciudadana ELIDA COROMOTO VELASQUEZ VALLADRES, en los términos acordados por las partes en su solicitud.
En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,oo) mensuales, que entregará directamente a la madre del adolescentes previo recibos firmados.
El padre tendrá un régimen de convivencia familiar abierto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal De Protección del Niño, Niña y Adolescente de La Circunscripción Judicial Del estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.




La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.



La Secretaria,


Abg. Hirbeth de Henríquez.


PPG/HdeH/Lenny M.
Asunto Nº PP01-V-2009-000684