PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000535
PARTES:
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL DOLESCENTE DEL MUNICIPIO PAPELON DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION
SENTENCIA:
DEFINITIVA

El Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Papelón del Estado Portuguesa, dictó Medida de Protección consistente en Abrigo en beneficio de las adolescentes ...........................y..........................., y los niños ................................y, ....................y........................y...................... de 14, 12, 10, 09, 08 y 6 años de edad, respectivamente, en la Casa Taller “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicadas en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Las adolescentes .............................., .....................................y los niños .............................................., ........................, .........................................., ..............................................., de 14, 12, 10, 09, 08 y 6 años de edad, respectivamente, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de la familia de origen, sin embargo hasta la presente fecha nunca han comparecido por ante este Tribunal familiar alguno solicitando Colocación Familiar de las adolescentes y los niños en cuestión y visto que se evidencia a los folios diecinueve (19) y treinta y cuatro (34) Boleta de Notificación librada por el Juez del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, donde se evidencia que existe una acción penal signada con el Nº 1C-4292-09 contra la ciudadana Damaris Josefina Balza García, por la Comisión del delito de Explotación sexual de adolescentes, en perjuicio de las adolescentes en cuestión; en consecuencia esta juzgadora tomando en consideración la imposibilidad de reintegrar a las adolescentes ........................, .........................y los niños ........................................., .................................................., ............................, en el seno de su familia de origen y en atención al Interés Superior de las adolescentes y los niños pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Adolescente y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Acuerda revocar la Medida de Abrigo de las adolescentes ....................................., .......................................................... y los niños ........................................., ......................................., ........................................, ..........................................., dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo del 2009; así como también acuerda la Colocación en Entidad de Atención de las referidas adolescentes y los niños, a ejecutarse en la Casa Taller “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, asimismo se acuerda oficiar al Juez del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a los fines de que informe a este Tribunal el estado en que se encuentra la causa Nº 1C-4292-09. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Acuerda revocar la Medida de Abrigo de las adolescentes .......................,.........................,.............................................y los niños ..............................,.......................,............................,..........................,..........................., dictada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Papelón del estado Portuguesa, en fecha 23 de mayo del 2009; así como también acuerda la Colocación en Entidad de Atención de las referidas adolescentes y los niños, a ejecutarse en la Casa Taller “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”. Asimismo se acuerda oficiar al Juez del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a los fines de que informe a este Tribunal el estado en que se encuentra la causa Nº 1C-4292-09. Esta medida es decretada en beneficio de las adolescentes y los niños en cuestión, tomando en consideración la protección integral de los mismos, en atención al Interés Superior de las adolescentes y los niños pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Adolescente y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena comunicar de la presente medida a la Directora de la Casa Taller “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”. Líbrense Oficios.

Regístrese y Publíquese,

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTISIETE DÍAS DEL MES NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.





La Jueza,


Abg. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 02:00 p.m. Conste. Stría.
Exp. N° PP01-V-2009-000535
Liliana B.-