PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000332
SOLICITANTE: DILCIA DEL CARMEN PERAZA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de rectificación de partida de nacimiento, mediante solicitud presentada por la ciudadana Dilcia del Carmen Peraza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.063.792, actuando en representación de la adolescente .........................................., de 16 años de edad, asistida por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Publica Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Admitida la solicitud se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, para que comparecieran dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. Dentro del lapso probatorio la solicitante no promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante, que el acta de nacimiento que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de registro Municipal del estado Portuguesa, bajo el N° 39, durante el año 2000, presenta un error de repetir el nombre de la madre de la adolescente, ciudadana Dilcia del Carmen Peraza, en el renglón destinado a la información del padre de la adolescente, omitiéndose la identificación de este cuyo nombre es Felipe Antonio Bolívar Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.171.813, que por tales razones solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento, a fin de que se corrijan en las mismas el error antes señalados. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, la solicitante acompañó copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Copia fotostática de las Cédulas de Identidad del padre y la madre, ciudadanos Felipe Antonio Bolívar Herrera y Dilcia del Carmen Peraza de Bolívar y copia de la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Principal del mismo estado, demostrando el error indicado. Por tales razones la rectificación solicitada es procedente. Y Así Se Declara.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia se declara que debe asentarse en la partida de nacimiento que se encuentra en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por ante la Oficina de Registro Municipal del estado Portuguesa, bajo el N° 39, durante el año 2000, que la identificación del padre de la adolescente es FELIPE ANTONIO BOLÍVAR HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.171.813.-

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia Certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa.-

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abog. Haydee Oberto de Colmenares.
La Secretaria,

Abog. Andreina Marrelli Palencia.
En esta misma fecha se publico, Conste. La Stria
Liliana B.-