PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º


Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PARRA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.003.430, asistida por el Abogado Randolfo Fernández, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 48.132, mediante la cual solicita se declare a ella a al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO PARRA HERRERA y la adolescente ISMENIA VANESSA GONZALEZ HERRERA y al niño ................, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILAGROS COROMOTO HERERRA SANCHEZ, quién falleció ab-intestato en fecha 10 de mayo de 2009, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.067.820, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 244, folio N° 129 fte, Tomo 1; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la hoy de-cujus Milagros Coromoto Herrera Sánchez, de fecha 14 de mayo del 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 244, copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Alejandra Parra Herrera, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1147, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Alfredo Alejandro Parra Herrera, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 3.269, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente .........................., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2426, copia certificada de la partida de nacimiento del niño Pedro Manuel González Herrera, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2.172 .-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas María De Los Ángeles Pacheco Terán y Elia Rosa Toro Silva, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.259.994 y V-10.724.299, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PARRA HERRERA, ALFREDO ALEJANDRO PARRA HERRERA, la adolescente .................y al niño ..........................la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILAGROS COROMOTO HERERRA SANCHEZ; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria

Liliana B.-
Exp. Civil Nº PP01-S-2009-000418