PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º


Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el abogado Ricardo Gómez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.647.509, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 133.461, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EUSTOQUIA RAMOS MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.836.178, mediante la cual solicita se declare a ella, al ciudadano ALBERTO ORLANDO VARGAS BRICEÑO y a la niña ........................................, en su condición de madre la primera y el segundo y tercera en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM ALEXA BRICEÑO RAMOS, quién falleció ab-intestato en fecha 09 de diciembre de 2008, y era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.396.452, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 548, folio 274 vto; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia certificada del acta de defunción de la hoy de-cujus Miriam Alexa Briceño Ramos, de fecha 10 de diciembre del 2008, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Pastora, Municipio Libertador del distrito Capital e inserta bajo el Nº 548, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Alberto Orlando vargas Briceño, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1.173, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña .............................., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2106.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Begdy Dakoty Materan Miquilena y José Santa Maria Arocha, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.072.511 y V-2.118.873, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos EUSTOQUIA RAMOS MONTILLA, ALBERTO ORLANDO VARGAS BRICEÑO y a la niña ............................., la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MIRIAM ALEXA BRICEÑO RAMOS; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
Liliana B.-

Exp. Civil Nº PP01-S-2009-000495