PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º

PP01-S-2009-000541


Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA GREGORIA GUEDEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.056.406, asistida por la abogada Libia Mercedes Pargas González, inscrita en el inpreabogados bajo el N° 111.245, mediante la cual solicita se declare a ella y a las ciudadanas YETZA COROMOTO VALERO GUEDEZ, CAROLINA DEL CARMEN VALERO GUEDEZ y la niña ....................................., en su condición de esposa la primera y la segunda, tercera y cuarta en su condición de hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAXIMO AMERICO VALERO PEREZ, quién falleció ab-intestato en fecha 12 de febrero del 2009, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.243.391, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 97, folio N° 50, Tomo 1; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia simple del acta de defunción del hoy de-cujus Máximo Americo Valero Pérez, de fecha 18 de febrero del 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 97, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Yetza Coromoto Valero Guedez, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega, Distrito Capital e inserta bajo el Nº 2401, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Carolina del Carmen Valero Guedez, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 60, copia simple de la partida de nacimiento de la niña .........................., expedida por la Oficina de Registro Civil, Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 470.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Alexander José Toro Silva y Ernesto Antonio Avancin Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.397.826 y V-14.332.745, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadana MARIA GREGORIA GUEDEZ DE VALERO, YETZA COROMOTO VALERO GUEDEZ, CAROLINA DEL CARMEN VALERO GUEDEZ y la niña ..................., en su condición de esposa la primera y la segunda, tercera y cuarta en su condición de hijas, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MAXIMO AMERICO VALERO PEREZ; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.-
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
Liliana B.-