PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Guanare 30 de noviembre 2009
Año 199º y 150º



Visto el desistimiento del proceso realizado por el abogado Emilio Morles, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

” En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.


Aplicándose supletoriamente el Tribunal le imparte su Homologación. Asimismo se acuerda el desglose de los anexos que rielan a los folios Nº 04, 05, 06 y 07 y en su defecto se deja copia simple de los mismos. En consecuencia se acuerda el cierre del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial.-

La Juez,


Abog. Pastora Peña Garcías.

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Liliana B.-
Exp. Civil Nº PP01-S-2009-000576