PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000556
DEMANDANTE: ALIDA COROMOTO VARGAS ESCALONA

DEMANDADO: ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA

MOTIVO: RECAUDADOR DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 24 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALIDA COROMOTO VARGAS ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.403.562, obrando en representación de sus hijos .......................y........................, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, asistida por la Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño Niña y del Adolescente Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena; y solicitó al Tribunal se sirva constituirse en Recaudador de la Obligación de Manutención, por cuanto en fecha 28 de Septiembre del año 2004, se dictó sentencia por Divorcio 185-A, quedando obligado el padre de sus hijos, ciudadano ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.401.524, a cancelar la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales y el demandado no ha cumplido con esa obligación desde el mes de Enero del año 2009.-
A los folios 05 al 08, ambos inclusive cursa copia certificada de la sentencia por Divorcio 185-A, dictada por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre del año 2004.-
Al folio 10, cursan copia simple fotostática de la partida de nacimiento de la niña ............................-
Al folio 11, cursan copia simple fotostática de la partida de nacimiento del adolescente ................................-
En fecha 24 de Septiembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000556.-
En fecha 29 de Septiembre del año 2009, se admitió la demanda. Se libró boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño Niña Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, oficio PH05OFO2009002829, al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.-
Al folio 19, cursa boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.-
Al folio 21 cursa oficio Nº 553, de fecha 27-10-2009, emanado del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remitiendo resultas de la Comisión debidamente cumplida.-
En fecha 05-11-2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y se dejo constancia que compareció la parte demandante y no compareció la parte demandada. Consta al folio 29.-
En fecha 05-11-2009, se dejo constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio apoderado a dar contestación a la demandada. Consta al folio 30.-
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación de manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños, niñas y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, legal y convencional, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención.”-

SEGUNDO: La filiación paterna del adolescente ............................................y de la niña .................................., que los vincula al ciudadano Eleazar Antonio Urbina Valera, está comprobada con las copias simples fotostáticas de las partidas de nacimiento cursante a los folios 10 y 11 del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copia simples fotostáticas de documentos públicos.-
TERCERO: El establecimiento judicial de la obligación de manutención está plenamente demostrado con la copia de la sentencia de divorcio 185-A, donde las partes convinieron el monto de la obligación el cual fue acordado por el Tribunal en la sentencia, situación por lo cual se declara Con Lugar la demanda y se ordena al ciudadano Eleazar Antonio Urbina Valera, cancelar la obligación de manutención en beneficio del adolescente Geronimo La Cruz Urbina Vargas y de la niña Marianela Urbina Vargas, por la cantidad de Seis mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,00) correspondiente a la Obligación de Manutención desde el mes Enero del año 2009, hasta el mes de Noviembre del año 2009; así como también a seguir cancelando la Obligación de Manutención por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales como se acordó en la sentencia de divorcio. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Recaudador de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ALIDA COROMOTO VARGAS ESCALONA, en representación de sus hijos el adolescente ......................................y de la niña .........................y se ordena al ciudadano ELEAZAR ANTONIO URBINA VALERA, cancelar la obligación de manutención en beneficio del referido adolescente y la niña por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 6.600,00), correspondiente a la Obligación de Manutención desde el mes Enero del año 2009, hasta el mes de Noviembre del año 2009; así como también a seguir cancelando la Obligación de Manutención por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales como se acordó en la sentencia de divorcio; Y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los TREINTA DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.-





La Jueza,

Abg. Haydeé Oberto de Colmenares.

El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha se publicó, Conste. El Strio.-
HOdC/AJOS/Amny M.-