REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-V-2009-000558
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que la abogada Silvia Perdomo Rodríguez, defensor Judicial del ciudadano DENNYS ALBERTO JARAMILLO, no contesto la demanda violándole de esta manera el Derecho a la Defensa, en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a revocar el cargo a la referida abogada y reponer la causa al estado de nombrarle otro Defensor Judicial, y así se declara.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda a Revocar el cargo a la referida abogada y Reponer la causa al estado de nombrarle otro Defensor Judicial a la parte demandada ciudadano DENNYS ALBERTO JARAMILLO, y el lapso para contestar la demanda será de Tres (03) días de Despacho siguiente a la fecha que constes en el expediente su aceptación, cargo recaído en la persona del abogado Pedro Jose Parra Cordero; en consecuencia se acuerda librar Boleta de Notificación al referido abogado. ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.
La Jueza,


Abog. Haydee Oberto de Colmenares.

El Secretario,


Abog. Alfredo Oropeza Saavedra.
Liliana B.-