PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE N° PH05-V-2008-000198
PARTES: LEONOR ELENA ROJAS ABREU y ELIO FERNANDO MUJICA GERVACI.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.




Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de octubre del año 2008, cuando los ciudadanos Leonor Elena Rojas Abreu y Elio Fernando Mujica Gervaci, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad N° V-12.647.638 y V-17.880.238, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Rafael Humberto Calderón Tapia, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 119.656, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la separación de cuerpos. El 30 de octubre del 2008, el Tribunal declaró la separación de cuerpo de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos. En fecha 02 de Noviembre del año 2009, comparecieron los ciudadanos Elio Fernando Mujica Gervaci y Leonor Elena Rojas Abreu, asistidos por la Abogada Yuliana Paramos, solicitaron la conversión en divorcio de su separación de cuerpos.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil:

“También se declarará el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.

Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento, que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; que antes de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ......................................; que la vida en común sufrió una ruptura, haciéndose imposible la conciliación entre ellos, que han decidido de mutuo consentimiento y común acuerdo separarse de cuerpo, todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Por tales razones es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.




DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 30 de Octubre del año 2008, de los ciudadanos LEONOR ELENA ROJAS ABREU y ELIO FERNANDO MUJICA GERVASI, suficientemente identificados en autos. En consecuencia y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 01 de Junio del año 2006, según acta número 13.-

De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a la niña ..................................., estarán bajo la Custodia de la madre, la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la conservan el padre y la madre. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá visitar y compartir con la niña cada 15 días, debiendo informar a la madre el sitio y lugar a donde se trasladara con su hija y su contenido será de acuerdo a lo establecido en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre le suministrará la cantidad de TRECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y en los meses de Septiembre y enero la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.

La Jueza,

Abog. Pastora Peña García.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stria.
Exp. PH05-V-2008-000198
Liliana B.-