PODER JUDICIAL
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01

ASUNTO Nº PP01-V-2009-0000289
PARTES:
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO AMPARAN GONZALEZ
DEMANDADO: MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 29 de abril del año 2009, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana ELIZABETH COROMOTO AMPARAN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.466.354, obrando en representación de su hija ........................................., de ocho (8) años de edad, debidamente asistida por la abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y demandó por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V 12.011.576, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, y en los meses de agosto y diciembre la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados. Así mismo cancele el 50% de los gastos de medicinas, honorarios médicos, vestuarios, calzados, recreación y otros.

Al folio 6, corre inserta copia certificada de la partida de nacimiento de la niña ...................................

A los folios 7 al 11 corre inserta copia certificada de la Sentencia de fecha 7 de abril de 2008, dictada por este Tribunal, donde se fijó judicialmente la Obligación de Manutención.

En fecha 29-04-2009, se dio entrada a la presente causa con el Nº PP01-V-2009-0000289.

En fecha 5 de mayo del año 2009, se admitió la presente demanda por ante este Tribunal ordenándose la comparecencia de las partes, se libró boleta de citación a la parte demandada y boleta de notificación a la parte demandante y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia. Asimismo se acordó exhortar al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y así como también se acordó oficiar a la Dirección de Bienestar Social (COGEGUARNAC) para solicitar constancia de Trabajo del demandado. Se libró lo conducente.

Al folio 24, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, debidamente cumplida.-

En fecha 2 de octubre de 2009, se recibe con oficio N° CG-CP-DSS-DL004394, de fecha 8 de septiembre de 2009, emanada del Ministerio Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana, Comandancia General, Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social, Caracas, Constancia de Trabajo que riela a los folios 26 y 27.

En fecha 5 de octubre se recibe Exhorto con resultado positivo, que corre a los folios 29 al 50, en relación a la citación del demandado, que corre al folio 48, debidamente cumplida.-

En fecha 15 de octubre de 2009, siendo la oportunidad para el acto conciliatorio, se anunció el acto y no comparecieron las partes.

En fecha 15 de octubre de 2009, siendo la oportunidad para la contestación de la demandada, el demandado no contestó la demanda ni por si ni por medio de apoderado. (folio 51).

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La filiación paterna de la niña ...........................................con relación a el ciudadano MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL no forma parte del hecho controvertido.
-.

SEGUNDO: El demandado incurrió en confesión ficta al no contestar la demanda, la cual está ajustada a derecho y no promovió nada que le favoreciera en el juicio.

TERCERO: Es un hecho Público y notorio, que no amerita prueba, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y el aumento de la cesta básica sufrido desde de la fecha cuando se fijó judicialmente la obligación de manutención, vale decir, del 7 de abril del año 2009, hasta la presente fecha 4 de noviembre del año 2009, por lo cual se declara con lugar la demanda. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este Tribunal de Protección Del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO AMPARAN GONZALEZ, en representación de su hija, la niña ....................................., en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL PETAQUERO GRATEROL y fija como Obligación de Manutención la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos por honorarios médicos y medicinas, serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre; y además el padre le entregará la cantidad de 376,32 bolívares, en el mes de septiembre por concepto de bono de útiles escolares y 225, 79 bolívares, en diciembre por concepto de bono de juguetes. Dichos bonos son cancelados al demandado por el Ministerio Popular para la Defensa Guardia Nacional Bolivariana, Comandancia General, Comando de Personal, Dirección de Seguridad Social, Caracas. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare a los cuatro días del mes de noviembre del año Dos Mil Nueve. Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

Abg. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli


En esta misma fecha se público Conste. La Stria


HROY/AM/lenny M.
Asunto No. PP01-V-2009-0000289