REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 04 de noviembre de 2009
199º y 150º



ASUNTO: PP01-V-2009-000400


Por cuanto se evidencia en el acta suscrita en el día de hoy, que no comparecieron las partes, ciudadanos MANUEL BENITO ROMERO BARRIOS y MARÍA ESTHER CARRIZALEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.721.385 y 11.395.609, respectivamente, al PRIMER ACTO CONCILIATORIO, de conformidad con la última parte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el proceso y se acuerda el archivo del expediente.

La Juez,

Abg. Haydeé Oberto Yépez


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra

HOY/ajos/Clarisel m.-