PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 04 de Noviembre de 2009
199° y 150°


EXPEDIENTE:

SOLICITANTE:

MOTIVO:


SENTENCIA: N°: PP01-V-2009-000416

YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES

COLOCACIÓN FAMILIAR (ADOLESCENTE: ......................................)

DEFINITIVA

Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por la ciudadana YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.940.086, domiciliada en el caserío Chabasquen sector Simón Bolívar, barrio la Batea, casa s/n, Municipio Unda del Guanare Estado Portuguesa, en beneficio de la adolescente ..............................de quince (15) años de edad, asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

Al folio 07, corre inserta partida de nacimiento de la adolescente ..............................-

Al folio 08, corre inserto certificado de defunción de la hoy de-cujus CATALINA DE ZEA JIMENEZ ALPARADA.-

Al folio 09, corre inserta partida de nacimiento de la ciudadana YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES.-
En fecha 22 de Junio de 2009, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número PP01-V-2009-000416.-

En fecha 25 de Junio de 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró boleta de citación a la ciudadana Yosnelsy Yelisbeth Vielma de Colmenares, Fidel Antonio Pérez Pérez, en compañía de la adolescente ................................., a los fines de oír su opinión en relación a la presente solicitud, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta de Ministerio Público. Así mismo se libró oficio N° PH05OFO2009002245 al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y oficio PH05OFO2009002251 a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario, que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de realizar valoración psicológica e informe social a los referidos ciudadanos y adolescente.-

En fecha 13 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Yosnelsy Yelisbeth Vielma de Colmenares, quien expuso: “Renuncio al término de comparecencia establecido por este Tribunal e informo a este Tribunal que respecto a la solicitud de Colocación Familiar en beneficio de mi hermana, la adolescente ..............................., de 15 años de edad, se debe a que mi madre tiene cuatro (04) meses de muerta y durante este tiempo su padre, ciudadano Fidel Antonio Pérez Pérez, no le está ayudando económicamente, la ha abandonado, le deja pasar hambre, ella se va para el Liceo sin comer ya que no le da dinero para ello y tampoco le da dinero para que coma el mismo, además que este ciudadano la deja sola en la casa, no está pendiente de ella, lo que hace que mi hermana se valla casa de los vecinos para no estar sola; ella está de acuerdo en irse conmigo y esta solicitud es a petición de mi hermana, ya que nos dirigimos hacia la Defensa Pública y ella misma fue quien le expuso a la Defensora su interés de vivir conmigo; en la actualidad .......................... se encuentra pasando unos días de vacaciones en la ciudad de Valencia en casa de otra hermana tiene residencia allá. En cuanto al ciudadano Fidel Antonio Pérez Pérez, no sabe nada de este procedimiento ya que entre mi hermana y yo decidimos no comentárselo ya que Karismar Karina le tiene miedo y no se ha atrevido en decirle nada. En cuanto a la fecha pautada para el 29 de julio de este año para recibir Valoración Psicológica por el departamento de Psicología, quedo citada a fin de asistir a esta cita, a las 10:30 de la mañana y esta información la haré llegar a mi hermana para que antes de esa fecha se venga de Valencia y asista conmigo”. Es todo dijo, terminó, se leyó y conformes firman..”

En fecha 29 de Julio de 2009, compareció el ciudadano Fidel Antonio Pérez Pérez “Renuncio al término de comparecencia establecido por este Tribunal y en cuanto a esta solicitud de Colocación Familiar en beneficio de mi hija, la adolescente ................................., de 15 años de edad, no me opongo a que se le conceda a la hermana de esta, ciudadana Yosnelsy Yelisbeth Vielma de Colmenares, quien debe de tener toda la responsabilidad de mi hija, por supuesto que yo como padre la seguiré ayudando en lo que pueda, ya que trabajo como Agricultor en unas tierritas que no son de mi propiedad. Sin embargo, informo a este Tribunal que en cuanto a lo expuesto en el escrito de esta solicitud, niego que mi referida hija se quede sola ya que al lado de la vivienda que habitamos, residen unos familiares y mi hija se va para allá; en asuntos de la alimentación comida no falta, ya que entre ambos nos ponemos de acuerdo en que ella me haga la lista de los alimentos que falten para yo adquirirlos, le exhorto a que antes de irse a la Escuela se coma una arepita o cualquier cosa que haya, que no son los mejores alimentos pero hay que comer, pero en muchas oportunidades ella me decía que comía en la Escuela, pero como mi presupuesto no es muy bueno, no le aportaba el dinero para que llevara a su Escuela, ya que si había comida en la casa no veo la necesidad de darle dinero. Yo mismo estoy pendiente de su ropa en que no le falte; en cuanto al comportamiento de esta hija, informo que no es una muchacha malcriada y le gusta mucho hacer oficios, y con relación a esta solicitud desconocía lo que se estaba haciendo, porque yo mismo me encargo de llevarla a casa de sus hermanas, le di permiso a fin de que se trasladara a Valencia para visitar a su hermana, pero si ella quiere irse a vivir con su hermana Yosnelsy Vielma, no me voy a oponer, porque no me considero he sido buen padre, tengo errores como todo el mundo los tiene, pero no puedo obligar a mi hija Karismar Karina a que esté en mi casa cuando ella desea irse con su hermana”. Es todo dijo. Terminó, se leyó y conformes firman..”.-

A los folios números 36 y 38, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en las partes estudiadas en especial la señora: Yosnelsy Yelisbeth Vielma Pérez se aprecian capacidades psíquicas y emocionales que favorecen la posibilidad de mejorar y asignar la responsabilidad de crianza. Se vislumbra continuidad sobre sus procesos y responsabilidades. Se descubre un monto de efectividad construida entre las hermanas que coadyuva en la medida de protección.-

SUGERENCIAS:
• Considerar las competencias parentales de la hermana solicitante para la Colocación Familiar.-
• Hacer el seguimiento social del caso respectivo.-

A los folios números 41 al 49, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por Msc. María La Rivas Badaracco. Trabajadora Social, donde expone como Conclusiones y Recomendaciones:

Evaluados los aspectos antes expuestos, es importante descartar que el ciudadano Fidel Pérez Pérez ha aceptado la decisión de la adolescente Karismar Karina Pérez Jiménez de residenciarse en el hogar de su hermana, la ciudadana Yosnelsy Yelisbeth Vielma Jiménez ya que así puede asistir más fácilmente al liceo y dispone de la ayuda de ésta para realizar los trabajos que le asignen.-
Así mismo el padre está dispuesto de aportar a su hija los gastos que le implique su educación e igualmente reconoce que la pensión de sobreviviente que será asignada a su hija por el Seguro Social, será utilizada para sufragar los gastos personales de la misma por lo que no se opone a que sea su hermana la responsable de cuidarla.-

La suscrita Trabajadora Social, tomando en cuanta el interés superior de la adolescente, considera que la ciudadana Yosnelsy Yelisbeth Vielma Jiménez puede asumir la colocación de su hermana pues ésta se encuentra en una etapa de su desarrollo biopsicosocial en la cual requiere de orientaciones y apoyo de una figura femenina, por lo que puede ayudarla a paliar el dolor por la perdida de la progenitora al establecer una relación de apoyo mutuo, que contribuye con el desarrollo pleno de la personalidad de la misma, tal como lo establece el artículo 28 que señala “Todo los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”.-

Por lo tanto, se estima que la solicitante, al contar con el apoyo del padre biológico de la adolescente, puede asegurarle un nivel de vida adecuado, tal como lo indica el artículo 30 e la misma LOPNNA. de igual modo se recomienda que el padre biológico mantenga contacto frecuente con su hija para fortalecer los nexos familiares. Sin embargo, se deja a criterio de la juez de la causa la decisión final en torno a este caso.-

En fecha 28 de Octubre del año 2009, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que comparecieron los ciudadanos Yosnelsy Yelisbeth Vielma de Colmenares, Fidel Antonio Pérez Pérez, la adolescente ................................y la Abogada Verónica Martínez de Jeffers, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.-

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: La adolescente ..........................................tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con su progenitora por cuanto esta falleció en fecha 09 de Marzo de 2009, su progenitor manifestó su conformidad en la colocación solicitada, así como también la adolescente manifestó estar de acuerdo en vivir con su hermana la ciudadana Yosnelsy Yelisbeth Vielma de Colmenares, la que le ha dado los cuidados necesarios y brindado ese amor de familia que necesita, lo cual fue comprobado con los informes sociales e informe psicológicos que constan en autos en este expediente, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar de la adolescente ................................................de quince (15) años de edad, a ejecutarse en el hogar de su hermana la ciudadana YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES, domiciliada en el caserío Chabasquen sector Simón Bolívar, barrio la Batea, casa s/n, Municipio Unda del Guanare Estado Portuguesa.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente .............................., a ejecutarse en el hogar de su hermana la ciudadana YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES, domiciliada en el caserío Chabasquen sector Simón Bolívar, barrio la Batea, casa s/n, Municipio Unda del Guanare Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES, tendrá la Custodia de la mencionada adolescente. Expídase a la solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL NUEVE. Años 199° y 150°.

La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

El Secretario,

Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra

HROdeC/AJOS/Amny M.-

En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste.
El Strio.-