PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Jueza Unipersonal: 02
198° y 149°

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000529
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA DARIELA CARMONA
DEMANDADO: YSMAEL RAMON TEIXEIRA MEJIAS
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: MARIA DARIELA CARMONA, venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-16.647.079, en representación de sus hijos, los niños ........................., en contra del ciudadano YSMAEL RAMON TEIXEIRA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.330.109, por Revisión de Obligación de Manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la parte actora y del representante del Ministerio Público. Citado el demandado el mismo compareció al acto conciliatorio al igual que compareció la parte demandante, quines no llegaron a ninguna acuerdo. El Tribunal le designó a la parte demandante Defensor Público para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Dentro de la oportunidad legal el demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio la parte demandante promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13 de Agosto de 2009, compareció por ante este Despacho la ciudadana María Dariela Carmona, y en forma oral interpuso demanda en la que solicitó la Revisión de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, los niños ............................., que viene suministrando el padre, ciudadano Ysmael Ramón Teixeira Mejias, por la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 400,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,00), así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas.-

Por su parte del demandado, asistido por la Abogada en ejercicio Liliana García, al contestar la demanda, admitió como ciertos que los niños ..........................., son sus hijos, negó y rechazo los hechos que sustentan la pretensión, negó y rechazo que es propietario del Abasto San Juan.-

El Tribunal para decidir observa:

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copias simples fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños ..............................., copia certificada de la sentencia dictada en fecha 24 de Enero de 2005, donde se fijó la cantidad de ochenta bolívares (Bs. 80,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00), como Obligación de Manutención, del ciudadano Ysmael Ramón Teixeira Mejias, para sus hijos ..........................., así mismo en su totalidad los gastos de honorarios médico y medicinas, las cuales se aprecian plenamente por tratarse de documentos públicos.-

En el lapso probatorio la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente promovió la siguiente prueba:

1.- Copias simples de las partidas de nacimiento de los niños ............................., las cuales se aprecian por ser documentos públicos, a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

2.- Copia de la constancia de estudio de los niños ................................, emanada de la Directora de la Unidad Educativa Nacional José María Vargas, las cuales se aprecian por ser documentos administrativos.-

En el lapso probatorio el demandado no promovió pruebas.-

El Tribunal para decidir observa:

Ahora bien, establece el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre alimentos o guarda, el Juez de la Sala de Juicio podrá revisarla, a instancia de parte, siguiendo para ello el procedimiento contenido en este capítulo”

En el presente caso es obvio que han cambiado los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión que aquí se revisa, y que el monto fijado por el demandado en fecha 24 de Enero de 2005, pudo ser suficiente en esa oportunidad, pasado el tiempo resulta irrisorio, motivado al aumento constante del costo de la vida, lo cual es un hecho notorio. Igualmente a medida que se produce el desarrollo físico, biológico y psíquico de los niños, niñas y adolescentes, en esa misma medida aumentan sus necesidades.-

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del demandado; sin embargo los niños ..........................................., tienen el derecho a un nivel de vida adecuado, con una alimentación nutritiva y balanceada, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Por otra parte también hay que tomar en cuenta que, de acuerdo con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación de manutención corresponde a ambos progenitores.-

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, especialmente el salario que devenga el demandado, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación manutención en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 300,00) en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00) Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano YSMAEL RAMON TEIXEIRA MEJIAS, para su hijos, los niños ................................., en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, así mismo el padre cancelara el 50% de los gastos por honorarios médicos y medicinas .-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150°.-


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde .

En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Stria.
PPG/EMJV/Amny M.-