PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL DOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA UNIPERSONAL N° 02


EXPEDIENTE Nº: PP01-V-2009-000598

PARTES: JOSE MANUEL VARGAS TORREALBA y LUCILA DEL CARMEN MONTAÑA JUSTO

MOTIVO: DIVORCIO 185 -A

SENTENCIA: DEFINITIVA




En fecha 07 de octubre del año 2009, los ciudadanos JOSE MANUEL VARGAS TORREALBA y LUCILA DEL CARMEN MONTAÑA JUSTO, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.402.504 y V-14.067.121, respectivamente, cónyuges entre si, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Ana Jiménez de Núñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 8.878, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el Artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 12 de abril del año 2000, que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijos de nombre ..................................., de 8 años de edad; Que la vida conyugal fue interrumpida aproximadamente el mes de marzo del 2003, es decir hace más de cinco (05) años y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Que por tal razón solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.-

El Tribunal para decidir observa:

Al folio 07 cursa certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 108. Al folio 08 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño .................................................., expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 2602.-

Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público se abstuvo de formular oposición a la solicitud, tal como consta en la diligencia cursante al folio diecinueve (19) de este Expediente. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE MANUEL VARGAS TORREALBA y LUCILA DEL CARMEN MONTAÑA JUSTO, debe declararse con lugar, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos JOSE MANUEL VARGAS TORREALBA y LUCILA DEL CARMEN MONTAÑA JUSTO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, e inserta bajo el Nº 108, en fecha 12 de abril del 2000.-

De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del niño .-.............................será compartida por entre al padre y la madre y Custodia la tendrá la madre, ciudadana Lucila del Carmen Montaña Justo. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre cancelará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y cancelara los gastos de alimentación, vestuario, educación calzados, medicina, deporte y todo lo relativo a la evaluación y desarrollo de su hijo. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio.-

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. Años 199º y 150º.



La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Secretaria.