PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º


Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA VIRGINIA TREJO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 17.260.508, asistida por el Abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, inscrito en el inpreabogados bajo el N° 65.695, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos YOSMARY ALEJANDRA TREJO MEJIAS, VICTOR JOSE TREJO MEJIAS y la adolescente ..........................., en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CONCILIO TREJO PEREZ, quién falleció ab-intestato en fecha 13 de agosto del 2009, y era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.057.802, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 446, folio N° 52, Tomo 2; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada.-

Consta en autos copia simple del acta de defunción del hoy de-cujus José Concilio Trejo Pérez, de fecha 17 de septiembre 2009, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 446, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana María Virginia Trejo Mejias, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 2045, copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Yosmary Alejandra Trejo Mejias, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1477, copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Víctor José Trejo Mejias, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1921, copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente ....................................., expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa e inserta bajo el Nº 1383.-

En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho las ciudadanas Antonio Victoriano Camacho y Wendy Josefina Fernández Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.726.651 y 17.049.688, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, las cuales aprecia el Tribunal.-

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los MARIA VIRGINIA TREJO MEJIAS, YOSMARY ALEJANDRA TREJO MEJIAS, VICTOR JOSE TREJO MEJIAS y la adolescente .........................................., en su condición de hijos, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE CONCILIO TREJO PEREZ; vocación hereditaria que le viene conforme al artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas originales con sus resultas.-

La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
En esta misma fecha se publicó la sentencia. Conste. La Secretaria
Liliana B.-