PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02

Guanare, 5 de noviembre de 2009
199° y 150°


ASUNTO N°: PP01-S-2009-000574


Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana DIGNA ESPERANZA FERNANDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-14.864.247, actuando en representación de sus hijos: la adolescente ................................., de doce (12) años de edad, y los niños ...................................................., de diez (10), de nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL HUMBERTO DURAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.981, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a sus hijos el derecho de propiedad y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa de habitación familiar ubicadas en el terreno al que ella se refiere, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ GIL y JOSE EZEQUIEL PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.260.868 y V- 9.372.793, respectivamente, domiciliados en el Barrio Buenos Aires, de esta ciudad de Guanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó para sus hijos una casa en una parcela de terreno, propiedad del Municipio Guanare, que han venido ocupando y poseyendo desde hace aproximadamente diez años, dentro de los siguientes linderos, NORTE: solar y casa de Mariela González; SUR: callejón 1; ESTE: solar y casa de Andrés González y OESTE: solar y casa de Andrés Mejías, con una dimensión aproximada de Quince Metros (15 mts), de frente por Veinticinco metros (25 mts) de fondo, ubicado el Barrio Buenos Aires, de esta ciudad de Guanare, del Municipio Guanare estado Portuguesa, cuyo costo de las bienhechurías descritas suficientemente en autos es VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, 00); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la adolescente ................................................, de doce (12) años de edad, y los niños ..........................................., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
DIOS Y FEDERACION

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde



ASUNTO N°: PP01-S-2009-000574
PPG/EMJV/Lenny.