PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 05 de noviembre del 2009
199º y 150º
Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA ROJAS y YULENY JOSEFINA LEAL GARCIA, titulares de las cédulas de identidad nos: 9.409.745 y 9.250.747 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia, en fecha 05 de noviembre del 2009, sobre la fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, en beneficio de la adolescente ......................................................, de 14 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 300,00) mensuales que serán depositados en la cuenta de ahorro de la madre todos los últimos de cada mes, igualmente el padre depositara dos bonos especiales a su hija en los meses de agosto y diciembre por el doble de la obligación acordada, es decir, por la cantidad de Seiscientos Bolívares con cero céntimos (Bs. 600,00) para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares en agosto y estrenos en diciembre. Por otro lado ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de medicinas, atención medica, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez.
Liliana B.-
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