PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE Nº PP01-V-2009-000640
PARTES:
DEMANDANTE: KENNY ROBERT PERAZA FIGUEREDO
DEMANDADA: ADELAIDA MARIBEL HIDALGO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 20 de octubre del año 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano KENNY ROBERT PERAZA FIGUEREDO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.467.631, domiciliado en el Barrio 23 de enero, calle Principal, actuando en nombre y representación de la niña ............................., de seis (6) años de edad, y demandó por Régimen de Convivencia Familiar a la ciudadana ADELAIDA MARIBEL HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.875, domiciliada en el Barrio Nuevas Brisas, calle Guanare estado Portuguesa.
Al folio 4, cursa copia simple de la partida de nacimiento de la niña .........................................
En fecha 20 de octubre del año 2009, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº PP01-V-2009-000640.
En fecha 23 de octubre del año 2009, se admitió la presente causa. Se acordó el emplazamiento de la ciudadana ADELAIDA MARIBEL HIDALGO, así como la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Al folio 10, cursa inserta boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.
Al folio 11, cursa inserta boleta de citación de la ciudadana ADELAIDA MARIBEL HIDALGO, debidamente cumplida.
En fecha 22 de octubre del año 2009, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio, el Tribunal deja constancia que compareció la parte demandante ciudadano KENNY ROBERT PERAZA FIGUEREDO y no compareció la parte demandada.
El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:
PRIMERO: El articulo 5 de la Convención de la Haya, definió el derecho de visitas, como el poder de llevar al niño, a la niña o adolescente temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente amplió esta definición, estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, en el acceso a la residencia del niño, la niña o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
SEGUNDO: El Régimen de Convivencia Familiar en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres, madres, niños, niñas y/o adolescentes, tal como lo contempla en articulo 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.
TERCERO: En las solicitudes del Régimen de Convivencia Familiar, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean al padre y a la madre, las razones esgrimidas por la persona que ejerce la custodia para negarse al derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo a la niña, niño o adolescente cuando el padre o madre la frecuente, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tiene el niño, la niña y adolescente de relacionarse con ambos progenitores, etc.
CUARTO: el Régimen de Convivencia Familiar se requiere salvo caso especiales, que sea amplio, por cuanto el niño, niña o adolescente, tienen derecho a permanecer el mayor tiempo posible con el progenitor o progenitora que no tiene la custodia, situación por la cual esta juzgadora esta en la obligación de establecerlo, declarado Con Lugar la demanda. Y ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR intentada por el ciudadano KENNY ROBERT PERAZA FIGUEREDO en beneficio de su hija la niña .................................................. contra la ciudadana ADELAIDA MARIBEL HIDALGO, y se acuerda que la niña en cuestión, deberá compartir con su padre un fin de semana cada quince días, la mitad del primer periodo de vacaciones escolares por culminación de fin de año, en el año 2010 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, alternando los años sucesivos, el 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con la madre, alternando los años sucesivos, así como también relacionarse empleando todos los medios de comunicación contemplados en el articulo número 386 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente. Y así se decide.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
Abg. Haydee Oberto de Colmenares
El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra
En esta misma fecha, se dictó y se publicó, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
El Strio.
HODC/AOS/lenny M.
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