PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : PP01-S-2009-000597

Vista la conciliación celebrada entre las partes WOLFGANG JOSE AZUAJE BERRIOS y YOMAIRA DEL VALLE BERRIOS TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.734.947 y 17.829.580, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño Niña y Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención del ciudadano WOLFGANG JOSE AZUAJE BERRIOS en beneficio de su hija la niña ................................... de siete (7) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), mensuales y el doble en los meses de Agosto y Diciembre e igualmente cubrirán el 50% de los gastos por concepto de médicos, medicinas, consultas especializadas; igualmente se deja constancia que los pagos los realizara los últimos (30) de cada mes y se realizaran en efectivo en manos de la madre de la niña quien se compromete a firmarle un recibo de pago al papa de la niña y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

La Jueza,



Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
PP01-S-2009-000597/Moraima