PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2009-000600

Vista la conciliación celebrada entre los Ciudadanos BRICEIDA RAMONA VIERA LOPEZ y FRANCISCO ANTONIO DIAZ LUQUE, titulares de las cédulas de identidad nos: 10.727.163 y 5.130.568 respectivamente, asistidos por la abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, en beneficio del adolescente ...................................., de 14 años de edad, la cual ha sido aumentada a la cantidad de Doscientos bolívares con cero céntimos (Bs. 2300,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre Briceida Ramona Viera López, tiene aperturaza en la entidad Bancaria Banfoandes Nº 70014250010077459 y en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de cuatrocientos bolívares con cero céntimos (Bs. 400,00); en cuanto a los gastos por concepto de vestuario, calzados, medicinas y otros serán cubiertos por ambos padres en proporción al 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez.
Liliana B.-