PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: PP01-V-2009-000646

Visto el convenimiento realizado entre los ciudadanos JEAN FRANCO QUINTERO ROJAS y LUZ MARINA RODRIGUEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.259.915 y V- 18.290.811, respectivamente, por ante este Tribunal de Protección, en beneficio de su hija, la niña .......................................de cinco (05) años de edad, como lo prevé el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre Obligación de Manutención, donde el padre ofrece la cantidad de cien bolívares mensuales y quinientos (500) Bolívares en los meses de agosto y diciembre para la manutención de su hija; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de Cosa Juzgada, de acuerdo con los Artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hh/mag