REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 00904-C-08.-

DEMANDANTES JOSÉ MISAEL ORTIZ y CARMEN MICAELA MORIILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.723.925 y V-10.725.205, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE NIRIAN BLASCO VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.051.-
CAUSA DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 22-02-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO 185-A por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por los ciudadanos JOSÉ MISAEL ORTIZ y CARMEN MICAELA MORIILO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.723.925 y V-10.725.205, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada NIRIAN BLASCO VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.051.

En fecha tres de marzo de dos mil ocho (03-03-2008) (Folio 07), se le dio entrada a la demanda y se insto a los solicitantes a consignar copia fotostática de la Cédula de Identidad de los cónyuges.-

En fecha quince de abril de dos mil ocho (15-04-2008) (folio 08), la parte interesada debidamente asistida de Abogada presento diligencia mediante la cual consigno las copias fotostáticas de la Cédula de Identidad.

En fecha dieciocho de abril de dos mil ocho (18-04-2008), (Folio 10), el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió la demanda, fijo un lapso de cinco días de despacho para el acto de entrevista y se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En fecha veinticinco de abril de dos mil ocho (25-04-2008), (Folio 11), se levanto acta mediante la cual se dejo constancia de que no comparecieron las partes y se declaro desierto el acto.

En fecha tres de julio de dos mil ocho (07-07-2008) (folio 12), la parte interesada debidamente asistida de Abogada presento diligencia mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para el acto de entrevista.

En fecha ocho de julio de dos mil ocho (08-07-2008), (Folio 13), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo un lapso de diez días de despacho para que se realice el acto de entrevista.

En fecha veintinueve de julio de dos mil ocho (29-07-2008), (Folio 14), se levanto acta mediante la cual se dejo constancia de que no comparecieron las partes y se declaro desierto el acto.

En fecha diez de noviembre de dos mil ocho (10-11-2008) (folio 15), la parte interesada debidamente asistida de Abogada presento diligencia mediante la cual solicito se fije nueva oportunidad para el acto de entrevista.

En fecha trece de noviembre de dos mil ocho (13-11-2008), (Folio 16), el Tribunal dicto auto mediante la cual fijo un lapso de diez días de despacho para que se realice el acto de entrevista.

En fecha dos de diciembre de dos mil ocho (02-12-2008), (Folio 17), se levanto acta mediante la cual se dejo constancia de que no comparecieron las partes y se declaro desierto el acto.
En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 10 de noviembre de 2008, fecha en que solicito nueva oportunidad para realizar el acto de entrevista, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JOSÉ MISAEL ORTIZ y CARMEN MICAELA MORIILO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a los solicitantes.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (16-11-2009). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-


La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-


En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:10 a.m.
Conste.-