REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.
EXPEDIENTE: Nº 01100-C-08.
SOLICITANTES: BETANCOURT PINEDA DIANA CAROLINA y MARTÍNEZ RIVAS JUAN RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.638.234 y V-13.017.075 correlativamente.
ABOGADA ASISTENTE:
ROSENDO AVENDAÑO FRANCY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.634.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06-10-2008, cuando los ciudadanos DIANA CAROLINA BETANCOURT PINEDA y JUAN RAMÓN MARTÍNEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-16.638.234 y V-13.017.075 correlativamente y debidamente asistidos por la Profesional del derecho Abogada en ejercicio FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.634, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 15-10-2008 (Folio 10), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20-10-2008 (Folio 12 vto), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al representante del Ministerio Público.
En fecha 26-10-2009 (Folio 13), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadano Juan Ramón Martinez Rivas, debidamente asistido por la abogada Francy Rosendo Avendaño, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 29-10-2009 (Folio 14), se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la ciudadana Diana Carolina Betancourt y para la práctica de la misma se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado del municipio San Genaro de Boconoito de esta mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 10-11-2009 (Folio 18), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Diana Carolina Betancourt Pineda, debidamente asistida por la abogada Francy Rosendo Avendaño, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:
Establecieron su último domicilio conyugal en la Población de Boconoito, calle el cementerio, Barrio Nuevo, casa sin número, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.
EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:
Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que partir.
EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:
Los solicitantes acompañaron a su escrito:
• Copia fotostática simple de documento de venta, suscrito por los ciudadanos Ramón Pérez y Diana Carolina Betancourt, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, de fecha 28-04-2008, inserto bajo el Nº 41, folios 90 al 91, cuyo objeto lo constituye la venta de una parcela de terreno, constante de quince metros (15 mts.) de frente por treinta metros (30 mts.) de fondo, aproximadamente, ubicada en el sector Flor Amarillo, Jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas. (Folios “03 al 06”).
• Copia fotostática simple del acta de matrimonio de los ciudadanos Juan Ramón Martínez Rivas y Diana Carolina Betancourt Pineda, expedida por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. (Folios “07 al 09”).
El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se establece.
Por constar en auto que adquirieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal ordena la partición y liquidación de los mismos.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos JUAN RAMÓN MARTÍNEZ RIVAS y DIANA CAROLINA BETANCOURT PINEDA, en virtud del matrimonio contraído por ante el Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha veintinueve de julio del año dos mil cinco (29-07-2005), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 24.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal se ordena la partición y liquidación de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil nueve (16-11-2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario Titular,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.
En la misma fecha se dictó y publicó a las 09:00 a.m. Conste.
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