REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA – GUANARE.-



EXPEDIENTE 01007-C-08.-

SOLICITANTES JOSE LOURDES HERNANDEZ VIERA y ESTEFANA GARCIA.-

MOTIVO CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS.-

SENTENCIA
DEFINITIVA.

MATERIA:
CIVIL.-



Se inició el presente procedimiento en fecha once de junio del dos mil ocho (11-06-2008), cuando los Ciudadanos JOSE LOURDES HERNANDEZ VIERA y ESTEFANA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-5.130.760 y V-8.768.289, respectivamente, asistidos por la Abogada MARILY BUSTAMANTE DE PLACENCIO, inscrita en el Inpreabogado Nº 58.860, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la Separación de Cuerpos.-

En fecha dieciocho de junio de dos mil ocho (18-06-2008), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciados de ley, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente.-



Del Domicilio Conyugal de los Solicitantes:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Biscucuy del Estado Portuguesa.-

En cuanto a los hijos y a los bienes:

Manifestaron que en el matrimonio procrearon dos hijos de nombres LOESLEIVI DEL VALLE HERNANDEZ GARCIA y JOSE LOURDES HERNANDEZ GARCIA, la primera de 20 años y el segundo de 25 años respectivamente. Asimismo, declararon que adquirieron bienes que partir.-

En cuanto a los recaudos presentados con la solicitud:

Los solicitantes acompañaron a su escrito con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio.
Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes.
Copias certificadas de la partida de nacimientos de los hijos.

En diligencia de fecha dos de Noviembre de dos mil nueve, (02-11-2009), los solicitantes ciudadanos: JOSE LOURDES HERNANDEZ VIERA y ESTEFANA GARCIA, asistidos por el abogado Edilio Placencio, inscrito en el Inpreabogado Nº 71.953, solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos.

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliado alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se declara.-

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JOSE LOURDES HERNANDEZ VIERA y ESTEFANA GARCIA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Prefectura del Municipio Monseñor “José Vicente de Unda” del estado Portuguesa, en fecha 11 de Agosto de 1993, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 45.-

En virtud de haber sido declarada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, se ordena partir y liquidar los bienes adquirido durante la unión conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Guanare, a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (09-11-2009). Años: 199° y 150.-
La Jueza,

Abg. Dulce Maria Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Merlo.-
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 a.m.
Conste.-