REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA – GUANARE.-



EXPEDIENTE 01035-C-08.-

SOLICITANTES JESUS ALBERTO ROA VARGAS y ALIDA COROMOTO VARGAS ESCALONA.-

MOTIVO CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-

SENTENCIA
DEFINITIVA.

MATERIA:
CIVIL.-



Se inició el presente procedimiento en fecha once de julio del dos mil ocho (11-07-2008), cuando los Ciudadanos JESUS ALBERTO ROA VARGAS y ALIDA COROMOTO VARGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-7.589.151 y V-9.403.562, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.663, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. Se dirigen al Tribunal y solicitan la Separación de Cuerpos.-

En fecha diecisiete de julio de dos mil ocho (17-07-2008), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciados de ley, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente declarando la Separación solicitada.-

Del Domicilio Conyugal de los Solicitantes:

Establecieron su último domicilio conyugal en la Ciudad de Guanare del Municipio del Estado Portuguesa.-

En cuanto a los hijos y a los bienes:

Manifestaron que en el matrimonio no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que liquidar.-

En cuanto a los recaudos presentados con la solicitud:

Los solicitantes acompañaron a su escrito con la Copia Certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha Veintiséis de Diciembre de Dos Mil Cinco.

En diligencia de fecha cuatro de Noviembre de dos mil nueve, (04-11-2009), los solicitantes ciudadanos: JESUS ALBERTO ROA VARGAS y ALIDA COROMOTO VARGAS ESCALONA, asistidos por el abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, inscrito en el Inpreabogado Nº 27.663, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos.

En este estado el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliado alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. Así se declara.-

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos: JESUS ALBERTO ROA VARGAS y ALIDA COROMOTO VARGAS ESCALONA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 26 de Diciembre de 2.005, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio, inserta en el Nº 168.-

En virtud de haber sido declarada la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, queda extinguida la comunidad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal, en Guanare, a los nueve días del mes de Noviembre de dos mil Nueve (09-11-2009). Años: 199° y 150.-
La Jueza,

Abg. Dulce Maria Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Merlo.-
Seguidamente se publicó la anterior sentencia, a las 10:00 a.m.
Conste.-