REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01316-M-09.-
DEMANDANTE JESÚS MANUEL MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.128.296.-
ABOGADO ASISTENTE ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544.

DEMANDADO ELIS NAUL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.395.452.-
MOTIVO COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
CAUSA HOMOLOGACIÓN.-


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se inició el presente procedimiento en fecha veintidós de julio del dos mil nueve (22-07-2009), por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa cuando el ciudadano JESÚS MANUEL MORA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.128.296, debidamente asistido por el Abogado ERNESTO JOSÉ PACHECO SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.544, demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN al ciudadano ELIS NAUL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.395.452.

En fecha veintiocho de julio de dos mil nueve (28-07-2009), este Tribunal admitió la demanda y ordeno la intimación del demandado. (Folio 07 al 08).
En fecha cuatro de noviembre de dos mil nueve (04-11-2009), la parte demandante debidamente asistido de Abogado presento diligencia mediante la cual desistió de la acción y del procedimiento de la causa, solicito se le entregue los cheques al demandado, se homologue y se ordene el archivo del expediente. (Folio 09).

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:

Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el desistimiento del procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la jurisprudencia patria, estas condiciones son: a) Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica; b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.

De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal pasa a considerar y a verificar las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ello, determinar si el desistimiento que hace el ciudadano Jesús Manuel Mora Roa cumple con los extremos señalados y con las previsiones legales establecidas en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”; evidenciándose que el desistimiento de la acción y del procedimiento lo hace la propia parte demandante ciudadano Jesús Manuel Mora Roa, debidamente asistido por el Abogado Ernesto Pacheco, y tratándose el presente asunto de un Cobro de Bolívares por Intimación, materia en la cual no se encuentran prohibidas las transacciones. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, cumplidos los extremos de Ley y estar ajustada a derecho, es PROCEDENTE tal desistimiento.- Así se declara.-


DISPOSITIVA.

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción y del procedimiento, efectuado por la parte actora ciudadano Jesús Manuel Mora Roa, en el proceso que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN sigue el ciudadano JESÚS MANUEL MORA ROA contra el ciudadano ELIS NAUL PEÑA. En Consecuencia, conforme a los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Guanare, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-


El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo.-


En la misma fecha se publicó a las 11:05 a.m.-
Conste.-