REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, diez de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: PP21-L-2009-000593

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este juzgador observa que por auto de fecha 08 de octubre de 2009 inserto al folio 44, se admitió la demanda, librándose Cartel de Notificación a la parte demandada KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A; de igual manera observa, que la accionada fue notificada y la secretaria dejó la respectiva constancia, correspondiendo la audiencia para el día de hoy, no obstante al momento de celebrarse la audiencia, se observa que la demandada está registrada en la ciudad de Caracas, y en consecuencia se evidencia que no se le concedió el término de la distancia correspondiente. En tal sentido, quien juzga a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes, tal como lo disponen los Artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como lo contenido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, considera útil y necesario REPONER LA CAUSA, al estado de otorgar dos (02) días continuos concedidos por el termino de la distancia y dejarlos transcurrir, mas los diez (10) días de despacho para la celebración de la Audiencia, dejando válidas todas las actuaciones realizadas en el expediente. Y así se establece.
Por lo antes expuesto, este Tribunal advierte a las partes que la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, será el décimo día hábil de despacho siguiente, a que venzan los dos (2) días continuos del término de la distancia, el cual deberá computarse a partir de la presente fecha; es decir, primero se dejarán transcurrir los dos (2) días del término de la distancia, los cuales se computan como días continuos y trascurrido los mismos la audiencia se efectuará al décimo día, a las 09:30 am. Es Todo.
El Juez,
La secretaria,



Abg° Antonio María Herrera Mora,
Abg. Ehilin Romero Graterol,