REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 10 de noviembre de 2009
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000633
PARTE ACTORA: ELIOMAR ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.208.401 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALONSO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº4.609.209, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 129.284.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 25 de Junio de 1993, bajo el No 109, folios vto 169 al 172, tomo 53 y su última Reforma Parcial Estatutaria, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 14 de Octubre de 1997, bajo el No. 59.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº MARBELLIS ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.843.733 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.635,
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 10 de Noviembre de 2009, siendo 03:29pm, comparecen por ante este despacho, la parte actora: ELIOMAR ANTONIO RUIZ, arriba identificado, asistido por el abogado ALONSO CHIRINOS. De igual manera comparece la abogada MARBELLIS ARIAS, por la parte demandada, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto, para que previa certificación le sea devuelto el original y en su lugar dejen copia para que sea agregada a los autos, quién se da por notificada en este acto y renuncia al lapso de comparecencia previsto en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido ambas partes solicitan al Tribunal que han llegado a un acuerdo en la presente causa, con la mediación del ciudadano Juez. Oído lo dicho por las partes, el juez lo considera procedente y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente manera:
PRIMERA: Alega la parte actora, debidamente asistido, que ciertamente el “EL TRABAJADOR” laboro para el patrono, quién se desempeñaba como SOLDADOR II, en el departamento de Montaje y Soldadura, ingresando a la empresa el día 13 de Junio de 2.005.
SEGUNDA: Que el ciudadano ELIOMAR ANTONIO RUIZ, tiene una patología que si cumple con la definición de accidente de trabajo establecida en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, vigente para el omento de la ocurrencia del accidente, tal como consta de informe complementario de investigación realizado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, expediente Nº POR-35-IE-08-0111, siendo su último salario base la cantidad de Bs. 37,73 y promedio 41,00 diarios y su grado de instrucción es Bachiller y en los actuales momentos tengo 30 años de edad.
TERCERA: Que la parte demandante reclama los siguientes conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
1) De acuerdo al articulo 1.185 del Código Civil, todo el que, con imprudencia, intención o negligencia cause un daño a otro debe repararlo. Por otra parte, el artículo 1196 ejusdem, establece que la reparación del daño se extiende a todo daño material o moral sufrido por la victima.
2) Daño Moral Objetivo, de conformidad con lo establecido por la reitera Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia demando la Responsabilidad Objetiva o lo que a doctrina a denominado Riesgo Profesional o por Guarda de Cosa, el cual tiene que responder el patrono exista o no culpa en la ocurrencia del accidente. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00.
3) Conforme a la Legislación Laboral especial, en materia de accidentes de trabajo según la LEY ORGANICA DE PREVENCIÓN CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, la responsabilidad subjetiva. En el presente caso por cuanto no se tiene la certificación por el Instituto encargado de ello INPSASEL, deja su cuantificación a criterio del Juez.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por la demandante, la apoderada de la parte demandada conviene con el actor en pagarle por los conceptos demandados la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66.188,87)
QUINTA: En tal sentido, la apoderada de la empresa demandada ofrece pagar al actor, la cantidad indicadas en la cláusula CUARTA, es decir, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 66.188,87)
SEXTA: Igualmente el actor declara que por cuanto no desea seguir laborando en la empresa, por lo que renuncia en este acto, y solicita si es posible el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con lo que la apoderada de la empresa conviene expresamente y ofrece pagarle en este acto lo que le corresponde por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 21.492,80), menos la cantidad de Bs. 40,38 por deducción de 0,5% DE INCE; ANTICIPO DE PRESTACIONES: Bs, 7.400,00; préstamo: Bs. 200,00; póliza de seguro: Bs. 41,37; para un total de Bs. 13.811,13, los cuales se discriminan a continuación:
ANTIGÜEDAD Art.108 237 12.865,78
UTILIDADES FRAC. (2008 - 2009) 0,288 8.075,44
VACACIONES fracc. 08/09 40,15 551,66
TOTAL: 21.492,88
MENOS DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES 7.400,00
I.N.C.E. 40,38
SALDO PRÉSTAMO 200,00
PÓLIZA MULTINACIONAL DE SEGURO 41,37
TOTAL A PAGAR: 13.811,13

Por lo que la apoderada de la parte actora, ofrece pagar por los conceptos descritos anteriormente la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), discriminados así: la cantidad de Bs. 13.811,13 por prestaciones sociales y demás conceptos laborales y la cantidad de Bs. 66.188,87, por los conceptos demandadas, en este acto mediante cheque Nº 17612117, del banco de Venezuela, a la orden del ciudadano ELIOMAR ANTONIO RUIZ, emitido en fecha 05 de Noviembre de 2009
SÉPTIMA: La parte actora declara que con el monto de las cantidades recibidas nada queda a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto derivado del accidente de trabajo ni de relación laboral, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva por guarda de cosa o riesgo profesional; responsabilidad subjetiva del patrono y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO.
OCTAVA: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo en los términos antes expuestos, y que nos expida Una (01) copia certificada de la presente mediación.
Vista la mediación de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir la copia certificada solicitada, y se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG° EHILIN ROMERO
LOS PRESENTES
EL ACTOR Y EL ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA