REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de noviembre de 2009
Años; 198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-00667
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.589.183, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ILYA HIANOV SCHWARZENBERG, titular de la cédula de identidad N° 15.413.159 inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 140.928.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23-09-2006, bajo el Nª 13, tomo 73-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORAIMA DE LOS A. MENDOZA MENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro.102.840.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 13 de Noviembre de 2009 siendo las 09:50 am, comparecieron ante este Tribunal la parte demandante JOSÉ ANTONIO PÁEZ acompañado por su apoderado judicial Abogado ILYA HIANOV SCHWARZENBERG; y por la parte demandada AGROPECUARIA PARAGUANÁ, C.A., su apoderado judicial Abogado MORAIMA DE LOS A. MENDOZA MENDEZ, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado, que consigna en este acto, para que previa certificación le sea devuelto el original y en su lugar dejen copia para que sea agregada a los autos. Acto seguido ambas partes solicitan al tribunal la celebración de la audiencia preliminar, en virtud de estar presentes se dan por notificados y renuncian al lapso del termino establecido en el articulo 126 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de procurar la mediación. El juez en virtud de los expuesto por las partes considera procedente lo solicitado y decide inmediatamente realizar la audiencia preliminar, reuniéndose con las partes, indicándole como se va realizar la referida audiencia basada en el respeto mutuo, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo y después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo ratificamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En razón de ello, presentamos y OFRECEMOS pagar todos y cada uno de los conceptos laborales que le corresponden al demandante, los cuales según cálculos arrojan la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÈNTIMOS (Bs. 12.862,17) discriminados de la siguiente manera: Antigüedad: Bs. 2.220,55, Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 145,38, Antigüedad Complementaria: Bs. 673,80, Vacaciones Fraccionadas: Bs. 687,50, Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 785.12, Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.375,00, días de Salario retenidos: Bs. 110.00, Dias de descanso Laborados: Bs. 60,00, Horas Extras Diurnas: Bs. 20,96, Horas Extras Nocturnas: Bs. 13,42, Retroactivo de Beneficio de Alimentación: Bs. 13,00, Indemnización por Despido art. 125 LOT: Bs. 2.000,00 Indemnización por Enfermedad Ocupacional: Bs. 4.757,44, sumados dichos conceptos arrojan la cantidad de Bs. 12.862,17, los cuales cancelamos el día de hoy en el presente acto, mediante cheque a nombre del trabajador girado en contra de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, No. 32727676 de fecha 06/11/2009 del cual se anexa copia.
SEGUNDA: El actor con la asistencia de abogado expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto para el ciudadano JOSÉ ANTONIO PÁEZ. Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados, días de salario retenidos, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, días adicionales de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas, horas extras nocturnas, retroactivo de beneficio de alimentación, días de descanso laborados, y enfermedad ocupacional causante de discapacidad parcial permanente, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones. Declaro también que recibo conforme el cheque antes mencionado.”
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
CUARTA: las partes convienen en que en caso de no lograr hacer efectivo el cobro del cheque aquí mencionado dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.
QUINTA: Ambas partes solicitan al Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación, contenida en esta acta, así como se sirva hacer la devolución de las pruebas consignadas y expedir copia certificada de la misma, igualmente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que dicha mediación tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la mediación alcanzada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio, por lo que ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinadora Judicial, líbrese el oficio respectivo. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL
LOS PRESENTES,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA