REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000402
ASUNTO: PP21-L-2009-000402
PARTE ACTORA: YANIRA ELISA VERA UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad Nº. 8.026.362
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ERNESTO JOSE BISCARDI, titular de la cédula de identidad Nº. 3.866.708 e inscrito en el Inpreabogado Nº. 32.044.
PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS, C,A (PROFINCA), inscrita ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2002, bajo el Nº. 13, tomo 309-A-VIII, representada por el ciudadano: ARNOLDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº. 1.127.192.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº. 14.272.060 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 105.652.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 16 de noviembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la actora ciudadana YANIRA ELISA VERA UZCATEGUI, debidamente asistida por el abogado ERNESTO JOSE BISCARDI, así como también la comparecencia de la Abogada ANAYANCY CAROLINA APONTE ORTEGA por la demandada, cualidad que se evidencia en autos, todos arriba identificados. Se le dio inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Luego de una hora aproximadamente las partes mediaron de la siguiente manera:PRIMERA: En este estado el apoderado de la demandada reconoce la prestación de servicios personales de la demandante para su representada.- SEGUNDA: La parte demandada; conviene en todos y cada uno de los hechos explanados en el libelo, y en todos y cada uno de los conceptos reclamados, con la salvedad de que la trabajadora ha recibido adelantos por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual esta representación patronal alega haberle dado por adelantos a la accionante la cantidad de Cincuenta y Un MIL Setecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 51.754,oo), adeudándole en consecuencia la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo), monto este que ofrece pagar en este mismo acto, mediante cheque No. 00198938, girado contra la cuenta corriente No. 01410149761491001397 del banco Confederado.TERCERA: En este Acto la trabajadora conviene en todo lo antes mencionado en la cláusula segunda y reconoce lo expuesto por la apoderada judicial de la Demandada. CUARTA: Aceptado por lo expuesto en la cláusula anterior, el apoderado judicial de la demandada entrega en este acto a la demandante, el referido cheque QUINTA: Las partes solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de la presente MEDICIACION resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas.
Oído lo dicho y acordado por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; se acuerdan todo lo solicitado en la clausula quinta. Es todo, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG° EHILIN ROMERO,
LA ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
LA PODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,
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